Glosario de terminos del negocio de los seguros

Publicado en por Alejandro mendez

Accidente Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produzca la incapacidad, lesiones corporales o muerte al asegurado.
Alteración del riesgo Cuando el riesgo no permanece constante a lo largo de la vigencia del seguro. El riesgo puede agravarse o disminuir por razones de cambios de ocupación, estilo de vida, hábitos, etcétera.
Asegurado Es la persona física designada en el documento Carátula de la Póliza, sobre cuya vida o salud se celebra el contrato de seguro. 
Beneficiario Persona designada por el asegurado, para recibir la suma asegurada contratada en caso de verificarse la eventualidad prevista en el contrato de seguro. 
Cancelación Es la cesación de los efectos del contrato de seguro por alguna de las causas previstas en la ley o en el contrato de seguro. 
Carátula de póliza Documento contractual a través del cual se especifica el número de póliza, plan contratado, ramo, coberturas, sumas aseguradas, datos del contratante o asegurado, vigencia de la póliza, forma de pago, moneda entre otros.  
Certificado de cobertura Es el documento que entrega la entidad aseguradora cuando aún no esta emitida la póliza.
Cobertura adicional Protección que se establece en el contrato de seguro y que amplía o complementa los límites o montos de la cobertura básica.
Cobertura básica Protección establecida en el contrato de seguro por el fallecimiento del asegurado, siendo su consecuencia el pago de la indemnización correspondiente. 
Condiciones generales de la póliza Documento contractual emitido por la institución aseguradora que establece de manera general el objeto del seguro, riesgos excluidos, forma de liquidación de siniestros, pago de indemnizaciones, cobro de recibos entre otros derechos y obligaciones a cargo de las partes. 
Contratante Es la persona física o moral, que con el consentimiento del asegurado ha solicitado la expedición del contrato de seguro y que se obliga con la institución aseguradora al pago de la prima y al cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas en las condiciones generales de la póliza. 
Contrato de seguro Acuerdo de voluntades en virtud del cual la institución aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. 
Disputabilidad Posibilidad de rescindir el contrato de seguro dentro de un plazo determinado, para el caso de que el asegurado y/o contratante incurran en omisiones e inexactas declaraciones en relación a los hechos importantes para la apreciación del riesgo, en el momento de requisitar la solicitud de seguro inicial o bien en alguna rehabilitación. 
Emisión Es el proceso por medio del cual la institución aseguradora analiza el riesgo propuesto y en su caso, acepta su celebración, entregando al contratante el contrato de seguro respectivo. 
Endoso Cláusula adicional que se agrega a la póliza de seguro mediante la cual se establecen  los riesgos cubiertos que en determinadas y especificas circunstancias pueden quedar excluidos de las coberturas contratadas ó bien que modifican las condiciones del contrato. 
Enfermedad Alteración del estado de salud, a través de la pérdida transitoria o permanente del bienestar físico, psíquico o social. 
Enfermedad preexistente Lesiones o enfermedades que con anterioridad a la fecha de emisión de la póliza ó de su última rehabilitación, hayan sido diagnosticadas por un médico legalmente facultado. 
Enfermedad terminal Padecimientos que conforme al contrato de seguro, ocasionarán la muerte del asegurado en un lapso no mayor a doce meses contados a partir de que un médico legalmente facultado dictamine el estado de salud terminal del asegurado. 
Exclusión Situaciones establecidas expresamente en el contrato de seguro mediante las cuales no quedan cubiertos en la póliza determinados riesgos o quedando incluidos éstos, las coberturas no surtirán efecto cuando ocurran determinadas circunstancias o condiciones preestablecidas. 
Extra prima Es el costo adicional a la prima que debe cubrir el contratante por existir un riesgo mayor al normal ya sea por cuestiones de salud o actividades peligrosas.
Fallecimiento accidental Se entenderá por accidental, toda lesión fatal sufrida por el asegurado en forma súbita y violenta, proveniente de una causa externa; no se considerará accidental cuando el asegurado haya atentado contra su propia vida.
Fallecimiento natural La que se produce por enfermedad o vejez.
Incapacidad total y permanente La incapacidad se considera total cuando, como consecuencia de lesión corporal o enfermedad, el asegurado quedara impedido para desempeñar cualquier ocupación o ejecutar cualquier trabajo por el cual pudiera percibir alguna compensación o ganancia. Tal incapacidad deberá tener su origen después de la fecha de inclusión del beneficio.
Indemnización Es la cantidad de dinero o servicio que paga u otorga la institución aseguradora  al asegurado o beneficiario en caso de producirse el siniestro.
Inicio de cobertura Es la fecha en la cual comienza la vigencia del contrato de seguro y a partir de la cual se generan los derechos y obligaciones para el  asegurado, contratante, beneficiarios e institución aseguradora. Esta fecha se encuentra establecida en la carátula de la póliza. 
Institución aseguradora Compañía que mediante un contrato de seguro asume las consecuencias dañosas por la realización de un evento cuyo riesgo fue objeto de cobertura. Se encuentra regulada y supervisada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Interés asegurable Es el interés personal y directo que tiene una persona en que no se produzca un siniestro. 
Omisión o inexacta declaración Se da cuando el solicitante declara u omite los hechos importantes para la apreciación del riesgo, de manera diferente a como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato de seguro.
Padecimiento Cualquier alteración que sufra el asegurado en su salud a consecuencia de un accidente o enfermedad, o cualquier evento amparado por la póliza.
Patria potestad Derechos y obligaciones establecidos en la legislación civil mediante los cuales los padres en primer lugar, ó quien un juez familiar haya nombrado en su caso, tendrán respecto a la guarda, manutención y educación, así  como de la administración de los bienes del menor de edad. 
Pérdida de miembros Se entenderá como la amputación quirúrgica o traumática de alguna parte del cuerpo o la pérdida total de su funcionamiento.
Periodo al descubierto Lapso en el cual la póliza no está pagada. Inicia al día siguiente de finalizado el período de gracia y termina cuando se recibe el pago completo de la prima o fracción pactada. No procederá el pago de reclamaciones por padecimientos cuyos síntomas se hayan presentado durante este periodo.
Periodo de gracia Lapso de 30 días naturales contados a partir de la fecha de vencimiento de la prima que tiene a cargo el contratante para liquidar el total o la primer parcialidad pactada en la póliza. 
Preexistencia declarada Son aquellos padecimientos declarados desde la contratación de la póliza, los cuales se encuentran sujetos a las condiciones establecidas por la institución aseguradora en la documentación contractual correspondiente. 
Prima Costo que el asegurado paga a la institución aseguradora por la cobertura contratada en un periodo de vigencia determinado. Puede ser denominada como tarifa.
Rescisión Terminación anticipada del contrato de seguro, en virtud del incumplimiento imputable a una de las partes respecto de las obligaciones a su cargo. Se formaliza a través de la notificación realizada en los términos señalados en el contrato de seguro y la legislación aplicable. 
Seguro Colectivo Tiene como finalidad, bajo la expedición de una sola póliza, otorgar protección a todos los miembros de una colectividad, comunidad, asociación, liga, gremio, etc., es decir, personas unidas por cualquier tipo de vínculo que no necesariamente trabajan para un mismo patrón.
Seguro de Grupo Tiene como finalidad, bajo la expedición de una sola póliza, otorgar protección a todos los miembros de un grupo perfectamente definido que trabajan para el mismo patrón.
Seguros de Accidentes Personales  Este seguro cubre el fallecimiento del asegurado por causa accidental.
En caso de presentarse el fallecimiento por causa natural o la sobrevivencia, se realiza el reembolso de las primas pagadas.
Seguros de Gastos Médicos Mayores Cubre los gastos médicos ocasionados por un accidente o enfermedad.
En Indemnizaciones Vida se cubre el beneficio de Protección Patrimonial, el cual consiste en el pago automático de la prima de la póliza por un periodo de 5 años si el asegurado titular fallece o se incapacita de manera total y permanente por un accidente o enfermedad.
Seguros de Vida Individual Planes que ayudan a salvaguardar la tranquilidad y el bienestar de tus seres queridos y garantizar el cumplimiento de obligaciones financieras en caso de: fallecimiento, invalidez, imprevistos o deterioro de la salud.
Este tipo de seguro se adquiere por medio de un Asesor Profesional de nuestra compañía.
Siniestro Es la realización del evento previsto en el contrato de seguro que afecta directamente a la persona asegurada. 
Solicitud del seguro Documento mediante el cual el proponente solicita a la institución aseguradora la celebración del contrato de seguro. 
Suma asegurada Cantidad máxima que la institución aseguradora está obligada a pagar en caso de siniestro, por cada una de las coberturas contratadas en la póliza de seguro. 
Suscripción Proceso por medio del cual la institución aseguradora acepta, rechaza o pospone un contrato de seguro propuesto por el solicitante.
Tutela Es una institución jurídica que tiene por objeto el cuidado de la persona de los menores de edad no sujetos a patria potestad y de los mayores incapacitados, la administración de sus bienes y su representación en sus negocios jurídicos y  actuaciones judiciales. 
Vigencia Tiempo establecido en la póliza de seguro durante el cual surten efecto sus coberturas y la cual está sujeta al pago de las primas. 

fuente: www.newyorklife.com

               www.alejandromendez.tk












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