INFORMACIÓN SOBRE ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA COLOMBIA
Esta es una información que recibi en el ultimo seminario al que asistí en la red de Century 21 colombia
Esta información aplica solo para colombia ya que los tributos son diferentes en todos los paises del mundo
Aspectos tributarios
Ley 1111 de Dic 2006 (Reforma)
Impuesto de la renta
Tributo es una relacion por el cual un grupo de personas se obliga a hacer un pago por el uso de unos bienes comunes. Para que el estado sufrague sus gastos
Estamos obligados a contribuir con el funcionamiento del estado ya que en la constitucion.
CLASES DE TRIBUTO
Impuesto: Es una obligacion generica y obligatorio
Tasa: Se paga una contraprestación, recibo un beneficio y va a una entidad que presta un servicio.
Contribución: va a ciertas entidadades i.c.b.f y Sena (parafiscales) que presta beneficios a grupo de personas determinadas.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
Sujeto activo: El que cobra en este caso el estado sujeto a la ley.
Sujeto pasivo: El que paga por via de contribución por via de retención.
Hecho generador: Acto o hecho que hace que surga el pago
Base gravable/tarifa: cuantificación del hecho generador a la cual se le aica una tarifa.
IMPUESTO DE RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
Ley 1111 de Dic 2006 (Reforma)
Definición el que grava los ingresos que tiene un contribuyente durante un año gravable que sean suceptibles de producir un incremento al patrimonio considerando los gastos y costos en que incurre para producir esos ingresos.
ELEMENTOS
Sujeto activo: El que cobra en este caso el estado sujeto a la ley.
Sujeto pasivo: Contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos
Hecho generador: ingresos
Base gravable/tarifa: resultado de depuración de la renta.
TARIFA: Persona juridica 33%
Persona juridica: Según cuadro (establecido en el estatuto tributario)
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR RENTA?
*Los contribuyentes de menores ingresos pero no son independientes(pensionados).
*Asalariados e independientes.
*Personas juridicas.
Factores que obligan a declarar Renta
Patrimonio
Ingresos
Patrimonio
Consignaciones
Compras y tarjetas de credito
U.V.T'S: unidad de valor tributario
$23.763 valor para 2009 y declarar en 2010
Para los de menores ingresos o pensionados
Patrimonio $99,243,000
Ingresos brutos $30,876,000
Tarjetas de credito: $61,751,000
Compras: $61,751,000
Consignaciones : $99,243,000
Asalariados o trabajadores independientes
Patrimonio $99,243,000
Ingresos brutos $72.778,000
Tarjetas de credito: $61,751,000
Compras: $61,751,000
Consignaciones: $99,243,000
El hecho que yo declare no significa que tenga que pagar ya que hacen falta descontar los costos fiscales y aplicar la tarifa.
Las prescripciones son de 5 años
Despues de la depuración
TARIFAS en Pesos colombianos COP
0- $24,039,00 0%
Hasta $37,492,000 19%
Hasta $90,241,000 28%
En Adelante 33%
Depuración de la renta
Ingresos brutos
(-) Devoluciones y rebajas
= ingresos Netos
(-) Ingresos no constitutivos de Renta y ganancia ocasional
= Renta bruta
(-) Reducciones
= Renta liquida
(-) Rentas exentas
= Renta liquida gravable
(X) Tarifa
= Impuesto de renta
(-) Descuentos
= Impuesto a pagar
Declaraciónes de inmuebles
Obligados a llevar contabilidad
*Declaran por el costo fiscal del inmueble
* costo fiscal= costo de adquisición +construcciones y mejoras+Contribucíon por valorizacion
*Opcionalmente pueden incrementar el costo fiscal con el reajuste fiscal.
No Obligados a llevar contabilidad
*Declaran por el mayor valor entre el costo de adquisición ,el costo fiscal,el avaluo catastral y el autoavaluo.
* El costo fiscal se puede incrementar de 2 formas:
Por reajuste fiscal con el I.P.C
Ajustando el costo de adquisición por factor especial
Si adquirió el inmueble antes del 1 enero de 1978 esa utilidad es en el 100% deduccible
Durante 1978 el 90%
Durante 1979 el 80%
Durante 1980 el 70%
Durante 1981 el 60%
Durante 1982 el 50%
Durante 1983 el 40%
Durante 1984 el 30%
Durante 1985 el 20%
Durante 1986 el 10%
PLUSVALIA
Tributo inmobiliario que grava el incremento de valor de los inmuebles que resulta de las actuaciones urbanisticas que determina la ley
ELEMENTOS
Sujeto activo: El que cobra en este caso el distrito sujeto a la ley.
Sujeto pasivo: propietario o poseedor que actua en animo de poseedor y dueño
Hecho generador: son aquellas autorizaciones especificas para ya sea para destinar el inmueble a un uso mas rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo mayor edificabilidad.
Base gravable/tarifa: diferencia entre el valor de metrocuadrado antes y despues de la decisión dada por planeación para destinar el inmueble a un uso mas rentable o para incrementar el aprovechamiento del suelo
TARIFA: 50% se paga cuando solicito una licencia de construcción y urbanismo excepto que la transferencia de dominio se origine en un proceso de sucesion,disolución de sociedad conyugal o prescripcion adquisitiva de dominio .
EXIGIBILIDAD: cuando se tramita una licencia de urbanismo o de construcción ante la curaduria (en bogota ) o en planeación
Se podría gravar con plusvalia siempre y cuando este no haya sido gravado con valorización
NO CONCURRENCIA: En bogota se prohibe que un bien gravado con valorización no se le aplique plusvalia.
I.V.A
Impuesto al consumo que en colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo economico del bien o servicio.
ELEMENTOS
Sujeto activo: El que cobra en este caso el distrito sujeto a la ley.
Sujeto pasivo: Quien adquiere un bien mueble o adquiere un servicio
Hecho generador: comprar el bien mueble o el pago de un servicio.
Base gravable/tarifa: El valor del bien o pago de un servicio.
TARIFA: Varia
- Para Los canones de arrendamiento no aplica I.V.A.
Para aquellos al que les aplique el Regimen simplificado
Los ingresos brutos no pueden ser mayores de $88,216,000
Que no tenga mas de un establecimiento de comercio o sede
Que no tenga actividad de intangibles
No sea usuario aduanero
Que no tenga contratos de venta de bienes o por servicios por mayor $72,00,000.
No consignaciones superiores a $99,000,000 o si no se convierte en regimen común.
Requisitos
Inscribirse en el Rut
Cumplir con los requisitos legales
Mostrar el rut en un sitio visible
Llevar un libro de diario de operaciones.
Las personas juridicas estan siempre en el regimen común
Inscribirse en el rut
Tener un registro auxiliar de ventas y compras
Llevar una cuenta de balance I.V.A por pagar
Llevar otra cuenta rete iva
Los bienes excentos son grabados con tarifa 0 drscuenta los ivas que pago.
Decreto 15-14 de 1998 en el articulo tercero habla del
MANDATO:obligaciones donde un tercero me autoriza a actuar por el.
Estoy obligado a reportar que estoy manejando ingresos del cliente.
Y informarle a los clientes que ellos pueden usar esa información para deducir impuestos o tener Beneficios.
Cuando el propietario esta en el regimen simplificado y el inquilino esta en regimen común el arrendatario retiene el i.v.a.
Decreto 522 año 2003 articulos 7 y 8
Esta información aplica para colombia y requiere utilizarse basandose en la fuente de derecho que para este caso en particular es el Estatuto tributario colombiano ya que complementa la información aqui plasmada.
VELANDO POR EL FORTALECIMIENTO DEL PATRIMONIO FAMILIAR